Federación de Pensionistas y Jubilados de CCOO | 25 abril 2024.

Novedades en materia de Seguridad Social

    Principales novedades que en materia de Seguridad Social se han debatido en el Consejo General del INSS celebrado el 25 de julio

    27/07/2018.
    Sede del INSS

    Sede del INSS

    Secretaría confederal de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, 26 de julio de 2018

    Apertura de distintas Mesas de Diálogo Social en materias de protección social: Seguridad Social-pensiones y desempleo.

    De forma inmediata a la celebración de este Consejo, está prevista, en la mañana de hoy jueves 26 de julio, la apertura formal, con el nuevo Gobierno, de diferentes Mesas de Diálogo Social que abordarán, entre otras, varias materias de protección social entre las que destacan las relacionadas con las propias de Seguridad Social y pensiones, así como la protección por desempleo.

    Una se produzca la apertura de dichas Mesas, acordadas las materias definitivas que abordarán cada una de ellas y los calendarios de trabajo, habrá información confederal sobre el conjunto de las mismas.

    En el Consejo General presidido por el Secretario de Estado de Seguridad Social, se ha producido un primer intercambio de opiniones sobre las principales materias que deberían priorizar la agenda de trabajo del gobierno y los agentes sociales en materia de Seguridad Social.

    Entre las mismas cabe señalar las siguientes:

    Reequilibrio financiero del sistema de Seguridad Social, mediante el refuerzo de ingresos y la dotación de transferencias del Estado.

    Desde CCOO hemos vuelto a criticar la utilización de la figura contable del “préstamo” del Estado a la Seguridad Social prevista en los PGE-2018, como instrumento para garantizar

    los recursos públicos necesarios para hacer frente al pago de las prestaciones de Seguridad Social. Además de ser una figura contable inadecuada, ya que la Ley establece con claridad que la financiación del sistema se debe hacer con cotizaciones y “aportaciones” del Estado, su utilización ayuda a trasladar a la ciudadanía una idea de debilidad del sistema que no debe fomentarse al proyectar la idea del sistema de Seguridad Social como “deudor” del Estado.

    En este punto hemos insistido en la necesidad de abordar de una vez por todas el debate de las medidas concretas que contribuyan a la mejora de los ingresos del sistema, actuando tanto desde las cotizaciones sociales como desde las fuentes impositivas.

    Utilización del Fondo de Reserva.

    En la misma línea, hemos recordado nuestra oposición a la utilización del Fondo de Reserva fuera de los límites máximos establecidos en la regulación del mismo, y que ha consistido en la práctica habitual con la que el gobierno anterior ha enjugado todo el déficit del sistema, en lugar de reforzar la estructura de ingresos, lo que ha sido objeto de una crítica creciente en el tiempo por nuestra parte.

    El refuerzo de ingresos debe servir para garantizar la sostenibilidad y la suficiencia de las prestaciones.

    Las propuestas de CCOO en relación al refuerzo de la estructura de ingresos del sistema tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad y la suficiencia de las prestaciones de Seguridad Social, de modo que pueda abordarse la reversión de las reformas impuestas en 2013 tanto sobre la fórmula de Revalorización de pensiones como del Factor de sostenibilidad, en sus formulaciones actuales.

    Deben abordarse la totalidad de reformas impuestas unilateralmente desde 2013.

    La reforma de pensiones de 2013 ha tenido como principal objetivo “corregir” la Reforma de 2011, de manera que en 2013 el gobierno no se limitó exclusivamente a modificar la fórmula de revalorización de pensiones y el Factor de sostenibilidad. Además de ello actuó desde diversas vías (legales, reglamentarias y administrativas) contra diversas materias que formaban parte del Acuerdo de pensiones de 2011 y que, hemos defendido, deben ser también abordadas.

    La integración de las Empleadas de Hogar en el Régimen General: desempleo y Convenio OIT-189.

    La enmienda 6777 de la Ley de PGE-2018 que ha retrasado la plena integración de este colectivo prevista inicialmente en 2019 y que se ha retrasado ahora hasta 2024, no ha sido sino la última demostración de una línea de reforma que comenzó en abril de 2013, cuando aparentemente se pretendió modificar el régimen de responsabilidad del alta y el ingresos de cotizaciones, y tuvo como consecuencia la paralización del proceso de afloramiento de economía sumergida que se mantenía desde el inicio de la integración.

    De la misma forma que el incumplimiento por parte del anterior gobierno a abordar la extensión de la protección por desempleo, ha contribuido también a trasladar la idea a la sociedad de que la integración se ha paralizado.

    Desde CCOO hemos insistido en la necesidad de revertir todas estas reformas, retomar el debate de la extensión de la protección por desempleo para este colectivo y relanzar el proceso de integración. En esta misma línea de trabajo hemos vuelto a reclamar al Gobierno la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

    El Secretario de Estado nos ha trasladado a este respecto la voluntad del nuevo gobierno para abordar la ratificación del Convenio en el marco de un desarrollo legal que contemple, entre otras, la extensión de la protección por desempleo y, en su caso, las condiciones que posibiliten la adaptación de determinadas situaciones previstas en el mismo a las singulares características que presentan los empleadores en nuestro país (espacios de negociación colectiva, etc.).

    Extensión de la protección por desempleo asistencial a los trabajadores agrarios por cuenta ajena.

    De la misma manera desde CCOO se ha señalado la necesidad de abordar en su integridad los compromisos recogidos en el la Ley 28/2011 de integración del REASS en el Régimen General, entre las que aún permanecen incumplidas el compromiso de extender la protección asistencial de desempleo para este colectivo, entre otros (reglamento que clarifique los problemas de encuadramiento, etc.).

    Limitación al 1 de enero de 2019 de la Cláusula de salvaguarda prevista en la Ley 27/2011.

    Hemos vuelto a insistir en la necesidad de resolver el problema que ha supuesto que el anterior gobierno estableciese en 2013 una fecha tope para poder acceder a la cobertura de la cláusula de salvaguarda prevista en la reforma de pensiones de la Ley 27/2011. Una vez más hemos recordado que son miles los trabajadores y trabajadoras que se vieron obligados en su día a pactar una salida de sus respectivas empresas, contando con un marco de jubilación concreto que se ha visto posteriormente modificado, de modo que las condiciones con las que se definió en su día su posible tránsito a la jubilación podría verse afectado quedando desprotegidos.

    El Secretario de Estado se ha comprometido a estudiar el colectivo afectado y estudiar posibles soluciones con las organizaciones sindicales.

    Endurecimiento de los requisitos de jubilación parcial por vía administrativa.

    Desde CCOO hemos denunciado recientemente el cambio de criterio administrativo que la Seguridad Social había establecido a la hora de determinar los requisitos de acceso a la jubilación parcial. En concreto, la correspondencia del 65% entre las bases de cotización del jubilado parcial y el trabajador relevista que siempre se había venido aplicando de forma progresiva al porcentaje de jornada del trabajador relevista, se ha visto ahora endurecida de modo que se exige dicha correspondencia de forma íntegra con independencia del porcentaje de jornada del contrato del relevista.

    Este endurecimiento del criterio administrativo en nuestra opinión se aparta de la interpretación sistemática que debe hacerse de la Ley y, además de desplegar otros graves efectos, impide en la práctica la utilización de la jubilación parcial en los casos de contratos de relevo a tiempo parcial.

    Desde la Secretaría de Estado se han mostrado favorables a abordar con las organizaciones sindicales la revisión de este criterio.

    Listado de actividades susceptibles de aplicar el procedimiento de coeficientes reductores en la edad de jubilación por actividades penosas, tóxicas, insalubres o peligrosas.

    Uno de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de pensiones de 2011 fue el de elaborar por acuerdo entre sindicatos, empresarios y administración pública un primer listado de actividades en las que presumiblemente fuese más evidente la necesidad de aplicar el nuevo procedimiento regulado ahora en el RD 1698/2011. El objetivo de este primer listado era el de ordenar de una forma objetiva las posibles solicitudes que se producirían, concentrar los esfuerzos en aquellas actividades que se considerase objetivamente más susceptibles de su aplicación y garantizar en última instancia una implementación exitosa de procedimiento que pudiese contribuir a consolidar la aplicación del mismo en la administración de Seguridad Social.

    Sin embargo, tal listado nunca se elaboró, y en gran medida debido a ello el proceso de solicitudes para su aplicación se ha visto marcado por una situación de aparente caos, en gran medida fomentado por una propia administración que nunca se ha sentido ligada a un procedimiento que a la postre supone el reconocimiento de un nuevo derecho de jubilación pactado por las organizaciones sindicales con un gobierno distinto.

    El Secretario de Estado ha informado de que el procedimiento sólo se ha aplicado hasta el momento a las Policías Locales, que su tramitación está próxima a concluir, y en todo caso se ha mostrado favorable a retomar ese primer listado de actividades que en su día se comprometió.

    Recuperación de las plantillas que garanticen el mantenimiento del servicio público de seguridad social de calidad.

    Una vez más hemos vuelto a trasladar nuestra preocupación por la grave reducción de efectivos que presentan las plantillas de las entidades gestoras y el conjunto de servicios comunes del sistema de Seguridad Social. La pérdida constante de empleados públicos como consecuencia de la avanzada edad media de las plantillas y su paso a la jubilación, junto al efecto de las nefastas políticas de no reposición de empleados públicos que venimos sufriendo desde hace años, está provocando importantes problemas sobre el servicio que reciben los ciudadanos.

    Si bien es cierto que hasta ahora la calidad del servicio público de seguridad social no se ha visto afectada, ello está siendo posible gracias al esfuerzo que el conjunto de las plantillas está realizando (por ejemplo, aceptando movilidades geográficas y funcionales que no siempre son adecuadamente reconocidas por la administración.). No obstante, esta es sólo una solución transitoria que en ningún caso resuelve el problema de fondo, de igual modo que tampoco el necesario refuerzo de las posibilidades telemáticas puede solventarlo.

    Desde CCOO hemos reclamado al nuevo gobierno que intensifique la Oferta Pública de Empleo en la administración de Seguridad Social, de manera que no se limite a una mera reposición de puestos de trabajo sino que posibilite la recuperación del empleo perdido hasta ahora. Del mismo modo que hemos reclamado que la administración se siente con las organizaciones sindicales para negociar el diseño funcional de la nueva administración de Seguridad Social necesita.

    Reunión de gobierno con distintas plataformas y organizaciones de pensionistas.

    Desde CCOO hemos señalado que las modificaciones parciales que hasta el momento se han producido en relación a la reforma de 2013 en materia de revalorización y Factor de sostenibilidad se han debido en gran medida a la elevada sensibilidad social en materia de pensiones y al proceso de movilización general que, con destacada participación de las organizaciones sindicales, hemos vivido.

    No obstante, el movimiento sindical, como queda patente en esta Circular, no limita sus reivindicaciones a la mera revalorización sino que defendemos una modificación sustancial de las políticas practicadas en los últimos años. Hemos recordado al Gobierno la tabla reivindicativa de las organizaciones sindicales y que esta debe ser abordada de forma global, no segregando o corporativizando parte de sus contenidos y desde la representatividad acreditada por las organizaciones sindicales para representar los intereses der trabajadoras y trabajadores en activo o en situación de beneficiarios de pensiones públicas. Las cuestiones relacionadas con la Seguridad Social, son de interés general.