Federación de Pensionistas y Jubilados de CCOO | 25 abril 2024.

Aplicación del incremento de las Pensiones de Viudedad hasta el 60% de la base reguladora

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha incorporado un incremento de los porcentajes de la base reguladora con las que se calculan las pensiones de viudedad que en su día fue aprobado por la Ley 27/2011, derivada del último gran acuerdo de pensiones suscrito en el marco del Diálogo Social, y cuya entrada en vigor se encontraba desde entonces suspendida por decisión del Gobierno

    27/07/2018.
    Aplicación del incremento de las Pensiones de Viudedad hasta el 60% de la base reguladora

    Aplicación del incremento de las Pensiones de Viudedad hasta el 60% de la base reguladora

    Secretaría confederal de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, 24 de julio de 2018.

    El BOE ha publicado hoy el Real Decreto con el desarrollo reglamentario de esta medida, del que se beneficiarán aproximadamente 500.000 pensiones de viudedad.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10397

     

    Plazos establecidos para el incremento de las pensiones de viudedad.

    Os recordamos que las mejoras previstas en las cuantías de estas pensiones están previstas en dos tramos:

     Con efectos desde el 1 de agosto de 2018, el porcentaje de la base reguladora con el que se calculan estas prestaciones se incrementará desde el 52% actual, hasta el 56%.

     Con efectos desde el 1 de enero de 2019, el incremento alcanzará hasta el 60% de la base reguladora.

    Requisitos exigidos para acceder a la mejora de la pensión de viudedad.

    Dicho incremento del porcentaje se aplicará en los casos en los que la persona titular de la pensión de viudedad reúna los siguientes requisitos:

    a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

    b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

    c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

    d) No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.346,99 euros/año en el ejercicio 2018.

    Hemos de señalar que el incremento del porcentaje es una mejora a la que se tiene derecho en tanto que se cumplen todos los requisitos y se pierde cuando dejan de concurrir alguno de ellos (volviéndose entonces a calcular la pensión de viudedad con el 52% de la base reguladora).

    Revisión de oficio por parte del INSS y condiciones de la mejora.

    Las mejoras en las cuantías de las pensiones de viudedad se aplicarán de oficio a quienes ya sean pensionistas de viudedad a fecha 1 de agosto de 2018 y cumplan los requisitos señalados antes.

    En cuanto a las pensiones de viudedad que se causen con posterioridad al 1 de agosto de 2018, la mejora se aplicará previa solicitud del interesado y la acreditación de las condiciones exigidas.

    Las pensiones con complemento a mínimos absorben la mejora.

    Como ya criticamos en su día, la concreción de esta medida podría no suponer una mejora en las pensiones de viudedad que actualmente tienen reconocidos complementos a mínimos.

    Como hemos explicado antes, la medida se traduce en un incremento de la cuantía de la pensión contributiva, pero si la pensión cuenta con complementos a mínimos, dicho complemento podría verse absorbido por la mejora. De modo que quienes perciben una pensión de viudedad con complementos a mínimos, podrían no ver incrementada la cuantía final de su pensión.

    El INSS nos ha comunicado que la cuantía media de esta mejora se sitúa en 58,32 euros/mes.

    Desde CCOO venimos insistiendo desde hace tiempo en que la medida más eficaz para incrementar las cuantías de las pensiones de viudedad con menores ingresos pasa antes por la mejora de las pensiones mínimas antes que por incremento del porcentaje de la base reguladora con las que se calculan que, sin embargo, sí consigue tener un efecto positivo sobre las prestaciones derivadas de carreras de cotización más elevadas.

    Revalorización de todas las pensiones.

    Por último, recordaros que la revalorización de todas las pensiones adicional al 0,25% incrementado como efecto del IRP a principio de año, que se ha aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (1,35% con carácter general, y 2,75% en el caso de las pensiones mínimas, pensiones no contributivas y SOVI), tienen efecto desde el 1 de enero de 2018, por lo que en la mensualidad de agosto se aplicará de forma efectiva dicha revalorización y, además, se procederá al abono de los atrasos correspondientes entre enero-julio. El INSS procederá al pago de esta nómina el 27 de julio de 2018.